Plan RG 4341/18 - Acuerdo preventivo extrajudicial

23566803 - Evento 4234 - ¿A partir de qué fecha entra en vigencia el plan especial de facilidades de pago de la RG 4341/18?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Entra en vigencia a partir del día 27/11/2018.

  • Fuente: Art. 26 RG 4341/18
23570901 - ¿Qué sujetos pueden acceder al plan de pagos?
Fecha de publicación: 04/01/2024

Los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los Artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 1 Resolución General N.º 4341/18
23574999 - ¿Cuál es el texto que debe constar en el acuerdo preventivo extrajudical?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Debe constar expresamente el reconocimiento de que el acuerdo preventivo extrajudicial no produce efectos respecto de las acciones individuales de este Organismo, cuyo ejercicio se mantiene sin afectación para el reclamo total de la deuda impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas.

  • Fuente: Art. 1 RG 4341/18
23577048 - Evento 4237 - ¿Si se obtuvo dentro de los 10 meses anteriores al 28/11/2018 la homologación de acuerdos preventivos judiciales se puede cancelar la deuda mediante el plan especial de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Los contribuyentes y/o responsables que dentro de los 10 meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia del plan especial hubieran obtenido la homologación de acuerdos preventivos extrajudiciales, -con la condición que en el texto de dicho acuerdo conste expresamente el reconocimiento que no produce efectos respecto de las acciones individuales de este Organismo, cuyo ejercicio se mantiene sin afectación para el reclamo total de la deuda impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, tanto pro capital como intereses y multas-, podrán cancelar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social a través del presente régimen especial de facilidades de pago, a cuyos efectos el plazo previsto para la presentación de la copia certificada judicialmente de dicho acuerdo junto con la respectiva resolución de homologación y una nota (F.206 - Multinota) en la que se manifieste la voluntad de solicitar el plan y el tipo de garantía a constituirse finalizará el 21 de diciembre de 2018, inclusive.

  • Fuente: Art. 27 RG 4341/18
23579097 - ¿Qué obligaciones pueden incluirse en el plan de pago?
Fecha de publicación: 04/01/2024

Se pueden incluir las deudas relativas a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante esta Administración Federal, y los correspondientes accesorios.

 

Se consideran también, las obligaciones que se indican a continuación:

 

a) Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.

b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

d) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los Monotributistas.

e) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

f) Salidas no documentadas

g) Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, practicadas o no.

Para más información ingresar aquí.

 

 

  • Fuente: Arts. 1 y 2 Resolución General N.º 4341/18
23581146 - Por la inclusión de deudas en este plan, ¿existe alguna reducción de intereses o eximición de sanciones?
Fecha de publicación: 14/03/2024

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

 

  • Fuente: Art. 1 RG 4341/18
23583195 - ¿Qué conceptos quedan excluidos?
Fecha de publicación: 04/01/2024

Quedan excluidos:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

c) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g) Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos Monotributistas, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios..

k) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos.

l) El impuesto establecido por el Título III de la Ley N° 23.966, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previstos por la Ley N° 26.028 y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181.

m) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181. 

n) Los importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido pagados indebidamente por éste, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.

ñ) Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 26.351. 

o) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.


Para más información ingresar aquí.

 

  • Fuente: Art.3 Resolución General N.º 4341/18
23585244 - ¿Qué sujetos quedan excluidos?
Fecha de publicación: 04/01/2024

Se encuentran excluidos los sujetos procesados por los delitos previstos en el código aduanero, en la Ley penal tributaria o en el Régimen penal tributario o Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

Para más información ingresar aquí.

 

  • Fuente: Art. 4 Resolución General N.º 4341/18
23587293 - ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ingresar al plan de pagos?
Fecha de publicación: 04/01/2024

Para adherir al presente régimen especial de facilidades de pago se deben cumplir, con los siguientes requisitos:

a) Contar con un acuerdo preventivo extrajudicial.

b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

c) Tener presentadas, en caso de corresponder, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a la deuda aduanera por las que se solicita la cancelación financiada.

d) Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas

e) Constituir una garantía. Podrá optarse por alguna de las modalidades de garantía electrónica o por el tipo de garantía hipotecaria, conforme a la RG 3885. (Aval bancario - Aval de sociedad de garantía reciproca - caución de títulos públicos nacionales o provinciales que coticen en bolsa)

f) Presentar en el área jurídica competente de este Organismo dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, una copia certificada judicialmente de dicho acuerdo junto con la respectiva resolución de homologación, y una nota (F.206 multinota), en la cual se manifieste:

1. La voluntad de solicitar un plan de facilidades de pago para cancelar sus deudas tributarias.

2. El tipo de garantía que se ofrece constituir.

g) Consultar en el "Sistema Registral", si se encuentra informada la caracterización "APE", con su respectiva fecha de presentación y de homologación con exclusión de este Organismo.

h) Estar habilitado en el sistema "MIS FACILIDADES" para presentar el plan, lo cual será notificado al contribuyente mediante su Domicilio Fiscal Electrónico, con posterioridad a la presentación de la nota referida en el inciso f) precedente.

Con carácter de excepción, el juez administrativo competente podrá admitir el cumplimiento de lo indicado en el inciso f) en un plazo mayor al previsto en dicho inciso.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 5 Resolución General N.º 4341/18
23589342 - ¿Qué condiciones debe reunir el plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 04/01/2024

El plan de facilidades de pago debe reunir las siguientes condiciones:

 

a) Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada, el que no podrá ser inferior a $ 1.000.-

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.-

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60.

e) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito ¿web¿ de este Organismo y podrán ser consultada accediendo aquí.

f) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.

g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.

h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío del plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Para más información ingresar aquí.

 

  • Fuente: Art. 6 Resolución General N.º 4341/18
23591391 - Evento 4244 - ¿Cuál es el monto mínimo del pago a cuenta?
Fecha de publicación: 04/12/2018

El pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada, no podrá ser inferior a $ 1.000.-

  • Fuente: Art. 6 RG 4341/18
23593440 - Evento 4245 - ¿Cuál es la cantidad máxima de cuotas y el monto mínimo de ellas?
Fecha de publicación: 04/12/2018
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60.

Las cuotas mensuales, iguales y consecutivas deberá ser igual o superior a $1.000.-

  • Fuente: Art. 6 RG 4341/18
23595489 - Evento 4246 - ¿Cuál es la tasa de financiamiento?
Fecha de publicación: 11/05/2020

La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

  • Fuente: Art. 6 RG 4341/18
23597538 - ¿Cómo se solicita el plan de pago?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de notificación mediante el domicilio fiscal electrónico, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Mis Facilidades"

a) En la opción "Acuerdo Preventivo Extrajudicial" -y previo al momento de confeccionar el plan-se debe registrar la manifestación expresa de voluntad de acogimiento al régimen especial de facilidades de pago.

b) En la opción "Plan de Facilidades de Pago APE", se debe:

1. Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.

2. Consolidar la deuda y confeccionar el plan de facilidades pago que se solicita. Los conceptos por deuda aduanera debe incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

3. Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

4. Indicar el tipo de garantía. Si se optó por alguna de las modalidades de garantía electrónica se la debe seleccionar para asociarla a la presentación.

c) Generar a través del sistema "MIS FACILIDADES" el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones.

Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan se debe imprimir el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Sólo con carácter de excepción y previa autorización del juez administrativo competente, se admitirán adhesiones una vez vencidos los 30 días corridos posteriores a la fecha de notificación mediante el domicilio fiscal electrónico.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 7 Resolución General N.º 4341/18
23599587 - ¿Cómo se abona el pago a cuenta?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Para abonar el pago a cuenta se debe generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del servicio con clave fiscal "Mis Facilidades", e ingresar el importe del mismo conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones.

El VEP tiene validez hasta la hora 24 del día de su generación.

En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo VEP.

 

  • Fuente: Arts. 6 y 7 RG 4341/18
23601636 - ¿Cuál es el plazo en el que se resuelve la aprobación o rechazo de la adhesión al plan de pagos?
Fecha de publicación: 04/01/2024

La aprobación de la adhesión o su rechazo es resuelta, dentro de los 30 días hábiles administrativos -prorrogables por otro plazo igual- de efectuada.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 9 Resolución General N.º 4341/18
23603685 - ¿Quién resuelve la solicitud de acogimiento al régimen especial de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 04/01/2024

La solicitud de acogimiento al presente régimen especial de facilidades de pago es resuelta, por los funcionarios que en cada caso se indican seguidamente:

a) Importe consolidado de hasta $ 50.000.000: el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo con lo indicado en el art. 8° de la Resolución General N.º 4341/18.


b) Importe consolidado que superen el importe de $ 50.000.000 y hasta $ 100.000.000: los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo con lo indicado en el art. 8° de la Resolución General N.º 4341/18 conformado por los Directores Regionales o el Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.

c) Importe consolidado que superen el importe de $ 100.000.000: el Director de la Dirección General Impositiva, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo con lo indicado en el art. 8° de la Resolución General N.º 4341/18 conformado por los funcionarios indicados en el inciso b) precedente y los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.

Cuando se regularicen deudas aduaneras, además, se debe contar con la conformidad de los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda.

Hasta tanto se disponga la aceptación o rechazo del plan, el responsable debe ingresar el pago a cuenta y las cuotas de conformidad al plan enviado.

  • Fuente: Art. 9 Resolución General N.º 4341/18 y modificatorias
23605734 - ¿Cómo se informa la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión al plan y de la garantía hipotecaria ofrecida?
Fecha de publicación: 14/03/2024

La aprobación de la adhesión o su rechazo es notificado al contribuyente, con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683.

La referida resolución comprende también, de corresponder, la aceptación de la garantía hipotecaria ofrecida y debe indicar, indefectiblemente, el plazo para su constitución. El incumplimiento de dicho plazo determinará el rechazo del plan presentado.

 

  • Fuente: Art. 10 RG 4341/18
23607783 - ¿Cómo se debe proceder en caso de detectar errores en el ingreso de datos en la confección del plan presentado?
Fecha de publicación: 14/03/2024

La adhesión no puede ser rectificada.

Si se detectaren errores de ingreso de datos en la confección del plan presentado, el contribuyente puede solicitar su anulación.

Luego de la anulación se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión, siempre que se encuentre dentro del plazo de los 30 días corridos posteriores a la fecha de notificación de la habilitación en el sistema "Mis Facilidades" o, excepcionalmente, con la aprobación para ello del juez administrativo competente.

La anulación implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago.

  • Fuente: Art. 11 RG 4341/18
23609832 - ¿En qué casos se produce el rechazo del plan presentado?
Fecha de publicación: 04/01/2024

El rechazo del plan presentado se determina ante la inobservancia de cualquiera de los requisitos y condiciones previstos.

El mismo se podrá presentar en cualquiera de las etapas de cumplimiento en la que se encuentre.

El rechazo implica que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago.

Para más información ingresar aquí.

 

  • Fuente: Art. 11 Resolución General N.º 4341/18
23611881 - ¿Qué garantías se pueden constituir?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Para constituir una garantía se puede optar por alguna de las modalidades de garantía electrónica previstas en la Resolución General N° 3.885.

El monto de la garantía debe resultar, como mínimo, equivalente al monto consolidado, menos el pago efectivizado.

Cuando se opte por garantizar con Caución de Títulos Públicos, dicho importe debe incrementarse en 1,50% para atender eventuales gastos de venta de títulos.

Sin perjuicio de las diferentes modalidades de garantía electrónica a que se refiere el primer párrafo, se puede optar por el tipo de garantía hipotecaria, siempre que se cuente con la aprobación expresa del funcionario que apruebe la adhesión al régimen especial de facilidades de pago.

En todos los casos, la garantía se emitirá con una fecha de vencimiento que no podrá ser anterior al último día del sexto mes, contado a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades que se solicita por la presente.

Se acepta un sólo tipo de garantía por plan presentado, si se trata de garantías electrónicas, será una sola modalidad por plan.

Para más información ingresar aquí.

 

  • Fuente: Art 12 Resolución General N.º 4341/18
23613930 - ¿Cuál es la fecha de vencimiento de la cuotas?
Fecha de publicación: 04/01/2024

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 13 Resolución General N.º 4143/18
23615979 - ¿Cómo se debe proceder ante la falta de débito de alguna de las cuotas?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, en caso que no se hubiera efectivizado la cancelación, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas el día 26, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales previstas en el ID 23622126.

El ingreso fuera de termino de de las cuotas devengarán intereses resarcitorios por el período de mora, los que se ingresarán junto con la respectiva cuota rehabilitada.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

 

  • Fuente: Art. 13 RG 4143/18
23618028 - ¿Se puede solicitar la cancelación anticipada del plan de pago?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Los sujetos que adhieran al presente régimen pueden solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota (F.206-Multinota), en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

El sistema "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

La cancelación anticipada total también podrá abonarse mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), en cuyo caso se deberá de consignar en el F.206 la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado. Para mayor información se podrá consultar el ID 23898741.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales previstas.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado -cuando corresponda-devengará intereses resarcitorios.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 14 Resolución General N.º 4341/18 y Art. 1 Resolución General N.º 4407/19
23620077 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan de pago?
Fecha de publicación: 04/01/2024

La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se verifique la falta de:

1. Cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Para más información ingresar aquí.

 

  • Fuente: Art. 15 Resolución General N.º 4341/18
23622126 - ¿Qué efectos produce la caducidad del plan de pago?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y proceder a ejecutar la garantía constituida

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio "Mis Facilidades", accediendo al "Detalle" del plan, opción "Impresiones".

 

  • Fuente: Art. 16 RG 4341/18
23624175 - ¿Se pueden incluir deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial?
Fecha de publicación: 14/03/2024

En el caso de incluirse deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408, en la dependencia de AFIP que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Acreditada en autos la adhesión al régimen de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal, satisfecho el pago a cuenta y una vez producido el acogimiento por el total o, en caso de existir montos embargados, por el saldo de deuda resultante, este Organismo solicitará al juez interviniente, el archivo judicial de las actuaciones.

Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, la AFIP efectuará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

 

  • Fuente: Art. 17 RG 4341/18
23626224 - En caso de adhesión al plan, ¿se levantan las medidas cautelares?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, y las restantes medidas cautelares trabadas, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada-, arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General N° 4.262, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago, las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades de pago.

La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artículo siguiente, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.

El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.

El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.

  • Fuente: Art. 18 RG 4341/18
23634420 - ¿Qué sucede si no se abonaran los honorarios y/o las costas judiciales?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Cuando el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas, se iniciarán las acciones destinadas al cobro de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente.

 

  • Fuente: Art. 22 RG 4341/18
23628273 - ¿Cómo son las condiciones para el plan de pagos de honorarios?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso.

La cancelación de los honorarios referidos, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 500.

La solicitud del referido plan de cuotas deberá realizarse mediante la presentación de una nota (F.206 - Multinota), ante la dependencia de este Organismo en la que revista el representante del fisco o letrado interviniente.

La primera cuota se abonará según se indica a continuación:

a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota (F.206 - Multinota), presentada ante la dependencia de este Organismo en la que revista el representante del fisco actuante.

b) Si a la aludida fecha de adhesión no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes e informado dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota (F.206 - Multinota), presentada ante la respectiva dependencia de este Organismo.

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los incisos a) y b) precedentes.

En el caso de las ejecuciones fiscales se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su notificación.

En los demás tipos de juicio, dicha condición se considerará cumplida cuando la regulación haya sido consentida -en forma expresa o implícita por el contribuyente y/o responsable-, en cualquier instancia, o bien ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.

 

  • Fuente: Art. 19 RG 4341/18
23630322 - ¿Cuando opera la caducidad del plan de pagos de honorarios?
Fecha de publicación: 14/03/2024

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios opera cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.752 (mediante acreditación del importe en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez ó tribunal de la causa, mediante transferencia electrónica de fondos -VEP- ó mediante tarjeta de crédito).

  • Fuente: Art. 19 RG 4341/18
23632371 - ¿Cómo se ingresan las costas -excluidos los honorarios-?
Fecha de publicación: 14/03/2024

El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:

a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas: dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los 5 días hábiles administrativos de realizado dicho ingreso, mediante nota (F.206 - Multinota), presentada ante la dependencia correspondiente de este Organismo.

b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo mediante nota (F.206 - Multinota), a la dependencia interviniente de esta Administración Federal.

 

  • Fuente: Art. 21 RG 4341/18
23898741 - ¿Es posible efectuar la cancelación anticipada del plan de pagos mediante la generación de un volante electrónico de pago?
Fecha de publicación: 02/12/2022

Es posible efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes mediante la generación de un VEP.

Este procedimiento resultará aplicable por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del plan. El mismo deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” o bien, el contribuyente podrá presentar el Formulario 206, en la dependencia en la que se encuentre inscripto, indicando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.    

La opción para solicitar la cancelación anticipada del total de la deuda mediante VEP no estará habilitada si se registrara otra solicitud con anterioridad, sea por débito directo o por VEP.

El sistema "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del cobro de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. 

El VEP generado tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago

Si no pudiera abonarse el importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada, para ser debitada el día 12 del mes siguiente (siempre que el importe de la cuota sea menor a $100.000.000) o abonarla mediante un nuevo VEP. 

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales.

Importante: Cuando el importe total de una cuota sea igual o superior a $100.000.000 deberá cancelarse mediante un volante electrónico de pagos (VEP). La obligación resultará aplicable para planes vigentes, rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada.

El servicio “Mis Facilidades” tendrá disponible la opción “Generación de cuota por VEP” a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.

  • Fuente: AFIP
23900790 - ¿Cómo se debe proceder si se cancela la misma cuota más de una vez como consecuencia de haber solicitado la cancelación anticipada total del plan de pago?
Fecha de publicación: 31/01/2023

Si como consecuencia de esta nueva modalidad de pago se cancelara una misma cuota más de una vez, se la considerará abonada con el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación o devolución.

  • Fuente: Art. 5 RG 4407/19